INFORMACIÓN CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LINEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

 

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE AVALES

 

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

 

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

 

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

 

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

 

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

 

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

 

 

 

APLAZAMIENTO IMPUESTOS POR EL COVID-19

Entendemos desde CETM, que también es fundamental manteneros informados sobre las diferentes medidas de carácter económico, que se están publicando relacionadas con el COVID-19 y como aplicarlas.

 

Una de las medidas más importantes es la relacionada con la posibilidad de aplazar impuestos aplicables en todo el TERRITORIO COMÚN. Para las distintas Diputaciones, aplicaran sus criterios (Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Avala y Diputación Foral de Gipuzkoa).

 

La suspensión de los plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a la normativa especial, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Con lo cual, las declaraciones y liquidaciones, se deberán presentar en el plazo legalmente establecido.

 

Sin embargo, a determinados colectivos se les ha habilitado la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles, afectando únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el 2019 y aquellas cuyo importe a aplazar no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD Ley 7/2020, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

En algunos casos se podrá presentar la liquidación y permitirán solicitar automáticamente el aplazamiento y en otros casos habrá que presentar la liquidación y posteriormente en otro apartado, solicitar el aplazamiento.

 

Tramitación gestión de impuestos en TERRITORIO COMÚN:

 

  1. Presentar la liquidación en el plazo correspondiente.
  2. Liquidación resultante de la presentación arroja un saldo “a pagar”.
  3. De la liquidación presentada se nos genera un número de justificante (clave) y un código Seguro de Verificación.
  4. Se procede a solicitar el aplazamiento (cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria). Hay algunos impuestos que pueden ser aplazados y otros que no dejan por ley.
  5. Modelos que ya contemplaban la opción de aplazamiento automatizado. (Modelo declaración trimestral IVA-303, pagos fraccionados del IRPF-130-131).

DECLARACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL DE DETERMINADOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA DAR ALOJAMIENTO A TRABAJADORES

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

 

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

 

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

 

El resto de alojamientos turísticos que no figuran en el Anexo podrán prestar únicamente servicios de alojamiento a los colectivos que se mencionan en la Orden, mientras que se observen las medidas e instrucciones del Ministerio de Sanidad.

 

Estos lugares de alojamiento, tanto los del Anexo como los que no, podrán prestar servicios de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.

 

También se permite el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas de mercancías profesionales, aunque estos no se encuentren alojados.

 

La vigencia de la Orden es desde su publicación en el BOE (hoy) hasta la finalización del periodo de estado de alarma o que existan circunstancias para modificarlo.

 

La Orden se adjunta con la circular (Aquí)

REQUERIMIENTO POR PARTE DE LOS GENDARMES FRANCESES DEL CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO

Nos han llegado varias noticias de empresas que al realizar su labor en el territorio francés se les ha requerido la Certificación de desplazamiento por parte de los gendarmes.

Esta certificación es la misma que os hicimos llegar con la anterior circular, aunque os la adjuntamos nuevamente con esta nueva circular, así como una traducción (Aquí) de la misma para que sea más sencillo el rellenar los datos necesarios.

PERO LA QUE DEBEN LLEVAR LOS CONDUCTORES CON ELLOS ES LA VERSIÓN EN FRANCÉS. (Aquí)

Por lo tanto, os pedimos que toda empresa que vaya a trabajar en Francia den a sus conductores este certificado para evitar cualquier tipo de sanción económica o de paralización del camión por parte de los gendarmes.

AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 EN EL PAÍS VASCO

Ante la situación de excepcionalidad provocada por la crisis del COVID 19 y el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de garantizar el suministro de bienes esenciales, les informamos de la publicación de la INSTRUCCIÓN nº3/2020 de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, en relación a las autorizaciones especiales de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas), los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos y los conjuntos de vehículos en configuración euromodular, durante el estado de alarma por el Covid 19.

 

Adjuntamos (aquí) copia de dicha instrucción.