Información Comisión Europea de Transportes

En el siguiente enlace (clic aquí) pueden consultar información ampliada referente a:

  1. Seguridad vial: los datos muestran mejoras en 2018 pero se necesitan acciones más concretas y rápidas
  2. Plataforma de transporte más seguro: el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión Europea unen sus fuerzas para apoyar las inversiones en seguridad del transporte con un enfoque especial en las carreteras.
  3. La UE proporciona 200 millones de euros para un transporte sostenible y eficiente y simplifica el acceso a la financiación para proyectos de transporte.
  4. Conectando Europa: la Comisión propone invertir € 421 millones para una infraestructura de transporte más segura, más inteligente y ecológica
  5. El cuadro de indicadores de transporte de la UE muestra avances en el mercado interior, la movilidad de bajas emisiones y la seguridad vial
  6. Seguridad vial: nuevas reglas claras para una movilidad limpia, conectada y automatizada en las carreteras de la UE

 

 

Situación de bloqueos en la frontera alemana/austriaca de Kufstein

La IRU informa a través de la asociación alemana BGL, sobre la situación de bloqueos en la frontera de Kufstein entre Alemania y Austria, con recomendaciones para la circulación para el 25 y 26 de abril.

La policía bávara predice congestiones de tráfico de al menos 50 km en el día de los bloqueos. Se esperan importantes tiempos de espera para los conductores en las autopistas A93 y A8 en ambas direcciones.

La policía bávara recomienda evitar la A8 y la A93.

Las rutas alternativas sugeridas incluyen:

  1. Jueves 25 de Abril de 2019 para el tránsito a Italia: tome la ruta Tauern, en dirección sur.
  2. Viernes 26 de Abril de 2019: tome la dirección Sur de la A9 a la A3, o de la A99 a la A94 – B12 – B20 a Salzsburgo.
  3. Viernes 26 de Abril de 2019: tome la dirección Norte desde la A8 a través de la B304 hasta la A99.

Fallecimiento Presidente Transcalit

Les informamos del triste fallecimiento de nuestro compañero y amigo Enrique Soravilla Mendiburu, Presidente de la Asociación Transcalit de Barcelona.
El velatorio se realizará en el Tanatorio Sancho de Ávila (Carrer dels Almogàvers, 93 – 08018, Barcelona) a partir de las 15:00 horas de mañana viernes.

Prórroga del Brexit

El 11 de abril de 2019, los 27 Jefes de Estado de la UE acordaron un nuevo plazo de Brexit. Por lo tanto, el Reino Unido no abandonará la UE el 12 de abril de 2019. La nueva fecha límite es una «flextensión».

La fecha límite definitiva es de las 00:00 horas del 1 de noviembre de 2019. Sin embargo, el Reino Unido puede abandonar la UE antes una vez que se haya aprobado el Acuerdo de retiro. En tal caso, el plazo de Brexit será de 00:00 horas del primer día del mes siguiente a la finalización de la ratificación del Acuerdo de Retiro.

Durante el período de «flexión», el Reino Unido continuará disfrutando de sus dere-chos y cumpliendo sus obligaciones como Estado miembro de la UE. Esto incluye la organización de Elecciones Europeas en el Reino Unido el 23 de mayo de 2019. Si por alguna razón, el Reino Unido decidiera no organizar las Elecciones de la UE, y el Acuerdo de Retiro no ha sido aprobado y ratificado a finales de mayo, el Reino Unido tendrá salir de la UE sin un acuerdo a las 00:00 horas del 1 de junio de 2019.

La UE sigue negándose a renegociar el Acuerdo de retirada. Sin embargo, existe la voluntad de reconsiderar el contenido de la declaración política sobre la relación futura. Esta declaración está vinculada al Acuerdo de Retirada.

Por carta de su Representante Permanente ante la UE, el Reino Unido aceptó estas condiciones. Se adjunta el texto de la Decisión del Consejo.

Cabe señalar que esta «flextensión» le da a todos más tiempo para prepararse para el Brexit, pero no proporciona ninguna certeza sobre el tipo de Brexit. Brexit con un acuerdo es todavía posible. Brexit sin acuerdo a las 00:00 horas del 1 de junio de 2019 o 00:00 horas del 1 de noviembre de 2019 también es posible.

Por lo tanto, IRU continúa recomendando a los miembros y a sus operadores de transporte de carga y logística que usen el tiempo adicional para prepararse para un posible Brexit «sin acuerdo».

Cabe señalar que, en el caso de un Brexit con un acuerdo, el Reino Unido se convertirá en un tercer país, pero comenzará un período de transición de al menos 19 meses durante el cual se seguirán aplicando todas las normas de la UE.

En el caso de un Brexit sin acuerdo, el Reino Unido se convertirá en un tercer país y la regulación de contingencia de la UE sobre el acceso al mercado de la UE para las empresas establecidas en el Reino Unido entrará en vigor y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2019. En este último caso, habrá No hay transición para el cumplimiento de las normas aduaneras.

Interpretación por la Inspección del Descanso Semanal

A lo largo del mes de marzo, se han producido los primeros casos de inspecciones en carretera donde se ha requerido al conductor justificar la realización del descanso semanal regular (+ de 45 h.) fuera de la cabina del vehículo, solicitando para ello la presentación de algún justificante tal como la factura de un hotel.

A raíz de estas inspecciones en carretera hemos tenido constancia, a través de asociados, de la emisión de boletines de inspección con propuesta de sanción por interpretarse como no realizado el descanso correspondiente al llevarse a cabo supuestamente dicho descanso en cabina, no aportando el conductor ningún justificante que avale lo contrario.

Ante esta situación se decidió en el último Comité ejecutivo de la CETM, solicitar in-formación a la Subdirección General de Inspección sobre estas circunstancias descritas y sobre cuáles fueron las instrucciones dadas desde la misma a las fuerzas de inspección.

En consecuencia, desde CETM se trasladó a la Subdirección de Inspección que este no era el criterio que se nos dijo desde Fomento que iba a aplicar la Administración en España y que en cualquier caso el descanso se define como tiempo a libre disposición del conductor, sin que nadie pueda solicitar justificante al mismo sobre lo que ha hecho con dicho tiempo. Caso distinto podría ser, como se habló en su día, que en una inspección in situ se encuentre al conductor en la cabina en el momento de tomar el descanso.

En este sentido se solicitó que se clarificase cuanto antes el tratamiento que se iba a dar ante estos controles y las variables sobre estas circunstancias que deberían conocer los conductores y empresas de transporte españolas.

De la contestación recibida recientemente a la consulta enviada pudimos observar que las instrucciones dadas no se correspondían con lo que desde el sector teníamos asumido (solo inspección in situ).

“Las instrucciones que se han transmitido en resumen consistían en lo siguiente:

Los descansos semanales reducidos (al menos 24 horas consecutivas y menores de 45 horas) tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, en las condiciones del punto 6 del artículo 8, del Reglamento 561/2006, Los descansos semanales normales (de al menos 45 horas) de un conductor no pueden tomarse en su vehículo. STJ, asunto C-102/16.

 

SANCIÓN REALIZACIÓN DESCANSO SEMANAL NORMAL EN EL VEHÍCULO

Se aplica el artículo 197.42.6 del ROTT.

Siempre se cometerá una infracción muy grave, ya que al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento 561/2006, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe.

El vehículo se encuentra estacionado en parado. Una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento.

  • El conductor realiza un descanso de 45 horas o más. En este caso, tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente.”

Tras la contestación hemos tenido conversaciones posteriores con la subdirectora ex-poniendo nuestra disconformidad con las instrucciones dadas y el viernes pasado nos ha trasladado que han reconsiderado el tema y que se van a modificar las instrucciones.

Respecto a la pregunta sobre los boletines de infracción levantados en las inspecciones nos trasladaron que de momento no son sanciones, que solo son boletines, con lo cual entendemos que o bien los expedientes no serán tramitados o tendrán que ser sobreseídos.

Ante estas explicaciones estamos a la espera de que esta semana nos lo aclaren formalmente para poder informar más en detalle.