Levantamiento excepcional de las restricciones el jueves 1 y viernes 2 de mayo para determinados vehículos

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha comunicado el levantamiento de manera excepcional de las restricciones a la circulación de determinados vehículos con el objetivo de garantizar el suministro de bienes y productos como consecuencia del apagón energético generalizado que tuvo lugar el lunes 28 de abril, y que afectó significativamente al transporte por carretera.

Los vehículos afectados por este levantamiento de restricciones corresponden a los vehículos que transportan mercancías peligrosas y los vehículos que precisan autorizaciones complementarias de circulación, así como los vehículos especiales contemplados en el apartado 1º “restricciones comunes” del anexo V de la citada Resolución de 20 de enero, durante los días jueves 1 y viernes 2 de mayo, todos ellos incluidos dentro de la operación de tráfico “1º de mayo-2025”, quedando de la siguiente forma:

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas previstas en apartado B.2.2 de la mencionada Resolución, y las restricciones específicas de los apartados A y B contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.

Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso tras el apagón eléctrico

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón eléctrico vivido en toda la Península Ibérica.

Las exenciones serán de aplicación durante este miércoles 29 de abril y a lo largo de mañana jueves 30 de abril. La resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Exenciones:

Las medidas acordadas son las siguientes:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por uno de 5 horas y media.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Transportes prepara un plan con ayudas de hasta 2.000 euros para la obtención de permisos de conducir de camión y autobús

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha confirmado que trabaja en un plan de ayudas para financiar con hasta 2.000 euros por persona la obtención de permisos de conducir de las clases C y D (para camiones y autobuses, respectivamente).

La iniciativa se ha sometido a consulta y las administraciones públicas, los ciudadanos, empresas y sus agrupaciones, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones hasta el 5 de mayo de 2025 entrando en este enlace. Este trámite es fundamental para su aprobación y la apertura de convocatoria este año.

Tal y como ha indicado el Ministerio de Transportes, los potenciales beneficiarios de las ayudas serán las personas con el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

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Cambio en la normativa de extintores instalados en los vehículos de mercancías

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

En la anterior versión de la orden se indicaba lo siguiente sobre los extintores que deben llevar los vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

  1. Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
  2. Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
  3. Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
  4. Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
  5. Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

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Hacienda confirma que el límite para tributar en módulos en 2025 se mantiene en 125.000 euros

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa para aclarar la situación del régimen de módulos en el IRPF, tras la incertidumbre generada la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 en el que se ampliaban los límites de facturación.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) solicitó al Gobierno una aclaración urgente ante la situación de inseguridad jurídica en la que se encontraban miles de transportistas autónomos, al no saber si podrían continuar en el régimen de estimación objetiva durante este ejercicio.

Finalmente, la Dirección General de Tributos ha confirmado que en 2025 se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. 

Seguridad jurídica 

Tal y como recoge la nota informativa, al haberse producido la causa de exclusión de “forma sobrevenida” y habiendo estado vigente la ampliación de los límites entre el 1 y el 22 de enero de 2025, se entiende que los contribuyentes habían iniciado el ejercicio con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva. Por tanto, la exclusión no tendrá efectos en 2025, sino que se aplicará a partir de 2026.

Esto se base en lo establecido en el artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, que señala que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”, reforzando así el principio de seguridad jurídica.