PRÓRROGA DE LOS CONTROLES FRONTERIZOS

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

VUELVEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES EN CATALUÑA

Les informamos de la publicación de la Resolución INT/1336/2020, de 9 de junio, del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, por la que se deja sin efecto el levantamiento excepcional de las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC en las vías N-240 y N-340 adoptada mediante la Resolución de la consejera de Salud y del consejero de Interior de 31 de marzo de 2020, y restablecer las restricciones previstas en el apartado 1.1.2.3 de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, para los vehículos y las vías que figuran en el anexo de esta Resolución, salvo la restricción correspondiente a la vía N-II.

ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO SOBRE CADUCIDADES

En el siguiente enlace (aquí) pueden consultar la versión actualizada del cuadro de caducidades de los siguientes certificados:

CERTIFICADOS ADR VEHÍCULOS

CERTIFICADOS ADR CONDUCTORES

CERTIFICADOS CAP CONDUCTORES

ITV VEHICULOS

PERMISOS DE CONDUCIR CONDUCTORES

USO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE SÍNTOMAS DE COVID PARA FRANCIA

Les informamos que la asociación francesa FNTR a través de la IRU, al respecto de la declaración jurada o de honor que instauró el gobierno francés, indica que los conductores de vehículos de transporte de mercancías no tienen la obligación de cumplimentar tal documento y por tanto de portarlo con ellos, por lo tanto, todo lo dicho en entradas anteriores queda sin uso.

LA DGT NO PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR CADUCADOS A PARTIR DE JUNIO

Según establece la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, los permisos de conducir cuya validez venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedan automáticamente prorrogados durante su duración y hasta 60 días después de su finalización.