Ayer, 20 de mayo de 2020, salió publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante esta orden se obliga a la población al uso de mascarillas en vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no se pueda mantener una distancia interpersonal de 2 metros.

Están obligados a llevar mascarilla las personas de seis años en adelante, siendo esta obligación no exigible para:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Esta Orden surtirá plenos efectos a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el final del estado de alarma.

En el siguiente enlace pueden consultar la orden.