URGENTE: MEDIDAS ESTADO DE ALARMA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Con motivo de la Publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma y dado que su contenido repercute en el desarrollo del Transporte de Mercancías por Carretera, les informamos de lo siguiente:

  •  Por el momento no existen restricciones temporales (ni siquiera al Transporte de Mercancía ADR manteniéndose determinados itinerarios) ni cierres de carreteras. En caso de producirse éstas, les informaremos oportunamente.
  •  Los Organismos Públicos que afectan a nuestro trabajo se encuentran sin servicio de atención al público, por lo que los trámites que han de efectuarse en los mismos, no se pueden realizar. No obstante, los plazos administrativos han quedado suspendidos por lo que, automáticamente, se prorrogan todos aquellos documentos sujetos a los referidos plazos (tarjetas tacografo, tarjetas cap, tarjetas transportes, etc…)
  •  Se facilitará el Transporte de Mercancías por Carretera, con el fin de garantizar el abastecimiento, en especial el de alimentos.
  •  Se deberá facilitar al personal profesional de Transporte el acceso a los Servicios necesarios que faciliten el desarrollo de su cometido (surtidores, centro de carga y descarga, etc…)
  •  En algunas autonomías, se está solicitando a los conductores, una certificación de la Empresa que acredite el desplazamiento del conductor. En este sentido, les remitimos modelo de dicho certificado, que pudiera serles de utilidad. Pueden consultarlo aquí.

A lo largo del día, y conforme vayamos siendo informados por las diferentes Administraciones, les haremos saber el contenido de dicha información.

Y, finalmente, indicarles que nuestras oficinas se encuentran a su disposición telefónica en el horario de siempre, 08:00h a 19:00h.

Saludos.