Alicante, a 30 de Septiembre de 2021

 1. PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR, IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD Y POR CAUSAS ETOP 

1.1. Autorización de prórroga de los ERTE, con condiciones: Se autoriza la prórroga, hasta 28 de febrero de 2022 y previo cumplimiento de las condiciones que se indican seguidamente, de los ERTE por Fuerza Mayor, por Limitaciones o Impedimento de actividad y por Causas ETOP que estuviesen vigentes a 30 de septiembre de 2021.

1.2. Condiciones: La citada prórroga únicamente se concederá si la empresa formula solicitud expresa a tal efecto:

1º. ante la Autoridad Laboral que hubiese autorizado o tramitado el ERTE.

2º. dentro del período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, y

3º. acompañando una relación en la que se desglose e identifique, por centro de trabajo, el total de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos de cada persona trabajadora durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

4º. Además, y sólo para los ERTE ETOP, se deberá adjuntar a la solicitud informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el expediente de suspensión.

1.3. Resolución: La Autoridad Laboral concederá la prórroga del ERTE en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta se hubiese presentado en el tiempo y forma indicados anteriormente.

En caso de ausencia de resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá estimada la prórroga del ERTE.

1.4. No presentación de la solicitud: En caso de no presentación de la solicitud de prórroga en el plazo establecido y con los requisitos indicados, se entenderá que el ERTE habrá finalizado con fecha 31 de octubre de 2021.

  1. NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Las empresas que, en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, se vean afectadas por nuevas restricciones y/o medidas de contención sanitaria vinculadas al Covid-19, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación de actividad.

En caso de ausencia de contestación expresa por parte de la autoridad competente se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo.

  1. TRÁNSITO ENTRE ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD E IMPEDIMENTO Y VICEVERSA

 3.1. Las empresas que hubiesen accedido a un nuevo ERTE por limitación o impedimento de actividad o que hubieran visto prorrogados los mismos, podrán transitar entre la situación de impedimento y la de limitación, o viceversa, sin necesidad de tramitación de un nuevo expediente.

3.2. Dicho tránsito, así como las personas trabajadoras afectadas por el cambio de situación, deberá ser informado a la Autoridad Laboral, adjuntando declaración responsable para que la empresa pueda beneficiarse de las diferentes exenciones de cuotas a la Seguridad Social.

3.3. Las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán las que correspondan al tipo de ERTE, por impedimento o limitación, que se esté aplicando en cada momento.

  1. NEGOCIACIÓN DE ERTE ETOP DURANTE LA APLICACIÓN DE ERTE POR FUERZA MAYOR

 4.1. Las empresas que a fecha 31 de octubre de 2021 se encuentren aplicando un ERTE por Fuerza Mayor como consecuencia de la pandemia Covid-19, y durante la vigencia de éste, podrán tramitar un ERTE ETOP.

4.2. En tal caso, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.

  1. BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN 5.1. Los ERTE por limitaciones de actividad, prorrogados o de nueva aplicación como consecuencia de la publicación de este nuevo RD 18/2021, podrán beneficiarse, en función del número de trabajadores con que contasen a 29 de febrero de 2020, así como de la realización o no de acciones formativas en relación con los trabajadores, de las siguientes exenciones:

– Empresas con 10 o más trabajadores, entre el 40% y el 80%

– Empresas con más de 10 trabajadores, entre el 50% y el 80%

En ambos casos, la aplicación de la exención del 80% requiere la identificación de las personas beneficiarias, de la acción formativa y de la duración de la suspensión o reducción de jornada. Dicha declaración será considerada como declaración responsable.

5.2. Las anteriores exoneraciones también serán de aplicación a:

– Empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021 respecto de las que se haya prorrogado la aplicación de un ERTE por Fuerza Mayor.

– Las anteriores empresas y las empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE ETOP.

5.3. Los ERTE por impedimento de actividad, prorrogados o de nueva implantación como consecuencia del RD 18/2021, podrán beneficiarse del 100% de exención de las cuotas a la seguridad social por parte de la empresa durante el período de la suspensión.

  1. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES QUE SE MANTIENEN VIGENTES 6.1. Mantenimiento de la denominada “prohibición de despedir”

La mal denominada “prohibición de despedir” permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022 para las empresas -o, más concretamente, para los centros de trabajo- que se encuentren aplicando un ERTE por causa Covid-19.

Pese a que se trata de una cuestión no pacífica, puesto que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto todavía, la mayoría de la doctrina judicial opta por la declaración de improcedencia del despido ante el incumplimiento de la citada “prohibición”, si bien es cierto que existen pronunciamientos que han mantenido la declaración de nulidad del despido o incluso la declaración de improcedencia anudando a la misma la concesión de una indemnización adicional al trabajador.

6.2. Interrupción de la duración de los contratos temporales Los contratos temporales afectados por ERTE Covid-19 verán interrumpido su cómputo durante la aplicación del expediente de que se trate.

6.3. Reparto de dividendos: La denominada “prohibición al reparto de dividendos”, a grandes rasgos, supone que las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique o se haya aplicado un ERTE Covid-19. Dicha “prohibición” se mantendrá vigente, hasta el 28 de febrero de 2022, para las empresas que se encuentren aplicando un ERTE por limitación o impedimento de actividad, por Fuerza Mayor o por causas ETOP derivados todos ellos de la situación creada por el Covid-19, con independencia de que dichos ERTE hubiesen sido autorizados o tramitados con anterioridad o como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo RD 18/2021.

6.4. Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones

 Se mantendrán las limitaciones vigentes en cuanto a la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 28 de febrero de 2022. Estas limitaciones también se aplicarán a los ERTE que se autoricen tras la entrada en vigor de este nuevo RD 18/2021.

De forma breve, hay que recordar que las citadas limitaciones establecen:

(I) Limitación de nuevas contrataciones: Se prohíbe a las empresas “concertar nuevas contrataciones”, con la finalidad de fomentar las desafecciones de trabajadores afectados por los ERTE frente a la realización de nuevos contratos de trabajo.

Esta prohibición es exceptuada “en el supuesto de que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas de aquellas, previa información de la empresa a la representación legal de los trabajadores”.

Por tanto, cabrá realizar nuevas contrataciones si no resulta viable la realización de las tareas de que se trate por las personas en plantilla afectadas por el ERTE.

(II) Limitación de externalización de actividad: Se prohíben las nuevas externalizaciones de actividad, en la idea de primar las desafecciones de trabajadores frente a la suscripción de nuevas contratas.

Esta prohibición se exceptúa “en el supuesto de que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas de aquellas, previa información de la empresa a la representación legal de los trabajadores”.

Por tanto, cabrá externalizar la actividad con nuevas contratas si no resulta viable la realización de la misma con las personas afectadas por el ERTE.

(III) Limitación horas extraordinarias: Igual que en el supuesto anterior, se prima el reparto del trabajo entre la mayor parte de trabajadores posible, primando la desafección de trabajadores en ERTE frente a la realización de horas extraordinarias por trabajadores no afectados por el expediente.

  1. SALVAGUARDA DEL EMPLEO

 7.1. Se mantiene vigente la denominada cláusula de salvaguarda del empleo, extendiéndose a las empresas que accedan a bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación del contenido de este nuevo RD 18/2021.

7.2. Como recordatorio, sintéticamente, podemos destacar que el contenido de la tan traída y llevada cláusula de mantenimiento del empleo dispone de las siguientes características:

– Carácter nominativo; los contratos de trabajo que deben mantenerse son aquellos que se vieron afectados por el ERTE.

– No se considera incumplida la obligación en caso de despido disciplinario procedente, baja voluntaria, invalidez permanente o jubilación del empleado.

– El plazo de cómputo de los seis meses se inicia en el momento en que se produce la reanudación de la actividad, considerando como tal la reincorporación al trabajo de las personas afectadas por el expediente, aun de forma parcial, o solo de parte de la plantilla.

En nuestra opinión, y pese a que se trata de una cuestión controvertida en la doctrina, parecería correcto entender que la norma se refiere a que el plazo de seis meses comienza a contar en el momento en que se reincorpore el primero de los afectados.

– No se aplicará el compromiso de mantenimiento del empleo a empresas en “riesgo” de concurso de acreedores.

– Por último, y nuevamente sin que se trate de una cuestión pacífica, queda pendiente de resolver la incógnita sobre la consecuencia del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, esto es, si conllevará la obligación de reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago fue exonerada la empresa, con los correspondientes recargo e interés que resulte de aplicación, o tan solo se tendrán en cuenta las cantidades correspondientes a los trabajadores cuyos contratos se extingan, y cuya extinción produzca el citado incumplimiento.

  1. PROTECCIÓN FRENTE AL DESEMPLEO

  8.1. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el reconocimiento de la prestación por desempleo -en la cuantía del 70% de la base reguladora- a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE Covid-19 aunque carezcan del período de cotización mínimo necesario para ello.

8.2. Tanto para los supuestos de prórroga como para los nuevos ERTE por limitación o impedimento, será la empresa quien deba presentar solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

8.3. Como norma general, en los supuestos de prórroga de los ERTE, el plazo para presentar la anterior solicitud colectiva será de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2020. En los supuestos de nuevo ERTE al amparo de este nuevo RD 18/2021, el plazo para presentar la citada solicitud será de 15 hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o certificado de silencio administrativo.

  1. Fijos discontinuos o trabajadores que realizan trabajos fijos y periodicos que se repiten en fechas concretas

Se confiere/mantiene el derecho a percibir la prestación extraordinaria por desempleo, hasta el 28 de febrero de 2022, a los trabajadores:

– fijos-discontinuos que hubieran estado incluidos, durante todo o parte del período teórico de actividad de 2021 en un ERTE ETOP o por Fuerza Mayor derivado del Covid-19, a partir del momento en que finalice para ellos la aplicación del citado expediente.

En estos supuestos será la empresa quien deba presentar la solicitud colectiva de prestación extraordinaria

– a los trabajadores con contrato a jornada parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fecha ciertas no afectados por un ERTE durante su última campaña, que vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.

– a los trabajadores con contrato a jornada parcial para desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fecha ciertas que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.