RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2020

Se ha publicado en el DOGC la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Cataluña para 2020.

La citada Resolución, de la cual adjuntamos una copia, estará en vigor desde el 25 de febrero de 2020 hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2021, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

De su contenido destacamos lo siguiente:

1.1.1.1 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL:

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cual-quier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña y en largos recorridos por su territorio (por tener orígenes y destinos de más de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso principalmente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el Anexo F. Están exentos de las restricciones establecidas en este Anexo los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga.

 

1.1.1.2 TRANSPORTES Y VEHÍCULOS ESPECIALES:

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga que transportan y los vehículos o conjunto de vehículos especiales no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexo B de esta Resolución y también:

En todas las carreteras de Cataluña:

  • Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24h.

En la C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:

  • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
  • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
  • Festivos de 0 a 24 horas.

En la A-2, entre el PK 444 de Soses y el PK 527 (a la altura de la salida 526), en ambos sentidos:

  • Viernes de 17 a 22 horas.

En todos los casos, y también en el caso de exenciones, estos vehículos deben circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Esta restricción tampoco es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde deba ser depositado, con la aproximación y retorno de vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable esta restricción de circulación a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y re-colectoras o vehículos agrícolas automotrices) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

 

1.1.1.3 VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Restricciones por fechas:

Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los Vehícu-los y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro, por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en el Anexos B de esta Resolución y también:

En todas las carreteras de Cataluña:

  • Vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 24 horas.

En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.

En la carretera C-16 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús:

  • Desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo.
  • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
  • Festivos de 0 a 24 horas.

En la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156 ambos en Vielha e Mijaran:

  • Todos los días del año de 22 a 6 horas.
  • Viernes de 16 a 22 horas.
  • Sábados de 8 a 22 horas.
  • Vísperas de festivo (no sábado) de 16 a 22 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 22 horas.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado, en razón de calen-dario, los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el Anexo D con independencia de su MMA o MMC.

También si realizan el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR en razón del cargamento, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser de aplicación.

También están exentos de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requerirán la previa obtención de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico: http://transit.gencat.cat/es/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/index.html

 

Restricciones por itinerarios:

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas inter-urbanas y las travesías de Cataluña fuera de la red de itinerarios de mercancías peli-grosas (XIMP), descrita en el Anexo C, salvo en los siguientes casos:

En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la XIMP, el itinerario será el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla con los siguientes criterios:

  • Optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible.
  • Utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.

La entrada a los núcleos urbanos para llevar a cabo las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos del siguiente párrafo necesarios, se hará por la ruta más corta y segura. Todo ello, con las excepciones de las rutas concretas o específicas, previstas en el Anexo C de esta Resolución.

Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a y de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de com-bustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la opera-ción de transporte por el mismo trayecto realizado, y se garanticen las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.

La consulta del itinerario a la web ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta serán vinculantes única-mente respecto a la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urba-nos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se han de confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre la consulta y esta Resolución prevalecen las rutas concretas establecidas en el Anexo C.

La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el pa-nel naranja reglamentario por el ADR ha de respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo que la consulta de la ruta idónea a la web ximp.gencat.cat lo permita. No obstante, en ningún caso se podrá circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circu-lar por la carretera B-20 entre Nus de la Trinitat (PK 17) y Tiana (PK 25), en ambos sentidos, durante todos los días del año.

 

1.1.1.4 RESTRICCIONES POR CAUSAS METEOROLÓGICAS:

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento fuerte, lluvia intensa y cualquier nevada los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se en-cuentren parados por algún motivo de forma temporal.

En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT (u otro plan de Protección Civil) esté activado, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y tendrán que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas lo autoricen.

 

RESTRICCIONES ESPECÍFICAS EN DETERMINADAS VÍAS:

C-58CC (BUS-VAO):

La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a los siguientes vehículos:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización admi-nistrativa (con pasajeros o de vacío).
  • Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
  • Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
  • Motocicletas.
  • Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reco-nocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.
  • Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visibles en la luna delantera, la-do derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.

Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.

La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respecti-vamente.

 

N-230 y C-28:

En la N-230, entre el PK 151, boca sur del Túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de (MMA) o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:

  • Los domingos y festivos, de 13 a 19 h (sentido Lleida), entre el 5 de julio y el 13 de septiembre, incluidos.

En la N-230, entre el PK 149,2, límite con Aragón, y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), así como en los tramos anteriores en los que la carretera entra y sale varias veces de la demarcación de Lleida entre el PK 116,1 y el 149,2, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en los horarios siguientes:

  • Los viernes, de 17 a 24 h (sentido Francia) y los domingos y festivos, de 13 a 19h (sentido Lleida), entre el 1 de enero y el 5 de abril y en-tre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos.
  • El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h (sentido Francia).
  • El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h (sentido Lleida).
  • El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h (sentido Lleida).
  • El lunes 12 de octubre, de 13 a 19 h (sentido Lleida).
  • El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h (sentido Francia).
  • El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h (sentido Lleida).

 

En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pue-den circular en los horarios siguientes:

  • Los viernes, de 17 a 24 h (sentido Salardú) y los domingos y festivos, de 13 a 19 h (sentido Vielha), entre el 1 de enero y el 5 de abril y entre el 4 de diciembre y el 20 de diciembre, incluidos.
  • El viernes 10 de abril, de 8 a 12 h (sentido Salardú).
  • El domingo 12 de abril, de 13 a 19 h (sentido Vielha).
  • El lunes 13 de abril, de 13 a 19 h (sentido Vielha).
  • El viernes 25 de diciembre, de 8 a 12 h (sentido Salardú).
  • El domingo 27 de diciembre, de 13 a 19 h, (sentido Vielha).

Se aplican a estas restricciones las exenciones generales de circulación del Anexo E.

N-II, N-240 y N-340:

Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:

  • Por la N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jon-quera (sur).
  • Por la N-240 desde el PK 69 en Les Borges Blanques en el PK 36,5 en Montblanc, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 6, en Lleida, y número 9 en Montblanc.
  • Por la N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el PK 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
  • Por la N-340 desde el PK 1.176,4 en Altafulla hasta el PK 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en ambos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).

Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los supuestos siguientes:

  • Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También estarán exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos cuyo origen o destino sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
  • Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la re-solución de autorización.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que, en razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.