PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DOCUMENTO DE CONTROL ELECTRÓNICO

En el día 22 de febrero de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
En esta resolución se enmarcan las características que deberá tener el documento de control electrónico que aparece en el artículo 222.2 del ROTT, siendo las éstas las siguientes:
• Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
• Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
• En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:

  • Estar vinculadas únicamente al firmante.
  • Permitir identificar al firmante.
  • Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
  • Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

También se hace constar en la resolución cómo se hará llegar a los agentes este documento en el caso de que nos encontremos dentro de una actuación inspectora y
estos lo requiriesen.
Ante esta situación, la empresa de transporte o su representante deben enviar el documento de control a través de la aplicación web del Ministerio. El documento de
control deberá: no tener un tamaño superior a 4 MB, tener un formato PDF/A y estar identificado mediante el código que se le habrá facilitado al conductor. Una vez
remitido el documento, se podrá obtener un comprobante de la comunicación con la que se constatará la operación. Este documento será recibido por los agentes que lo chequearan y lo adjuntarán al boletín de denuncia (en los casos que sea necesario) y formará parte del expediente sancionador.

Recordaros, a colación de la publicación de esta resolución, que CETM recomienda y colabora con TRANSFOLLOW para la creación y expedición de e-CMRs y documentos de control electrónicos. Podéis daros de alta en este servicio clicando aquí: http://w2.cetm.es/ecmr/
y para cualquier información podéis contactar mediante email con Ramón Fernández, Director de Despliegue y Operaciones de TRANSFOLLOW (rfernandez@transfollow.org) o con CETM (ecmr@cetm.es).