El motivo de esta circular es el de informar del protocolo de actuación al que han llegado a acuerdo el Ministerio de Transporte Marroquí y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

A fin de favorecer y facilitar la realización de los transportes de mercancías por carretera que se llevan a cabo entre los dos este protocolo indica lo siguiente:

  • Contar con el permiso bilateral, este debe obtenerse como venía haciéndose.
  • El conductor debe de llevar consigo el tríptico de estancia temporal en Marruecos.
  • El conductor debe de estar provisto de mascarillas, en ausencia de ellas puede haber multas de 120 € o penas de cárcel de hasta 3 meses.
  • Cualquier documento necesario para la realización del transporte que requiera de visado o renovación y se encontrase caducado (permiso de conducción, permiso de circulación o ITV), se permite seguir haciendo uso de ellos para poder hacer efectivo el transporte hasta que finalice la crisis sanitaria.