La Comunidad Valenciana publica el decreto que regula las ayudas para vehículos afectados por la DANA

La Generalitat Valenciana ha publicado nuevas ayudas directas destinadas a reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante la DANA que afectó a la región el pasado 29 de octubre de 2024.

Tal y como nos ha informado nuestra asociación territorial, FVET, estas ayudas se han publicado en el DOGV mediante el Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas ascienden a 9.000€ en el caso de los tractocamiones y los camiones con MMA superior a 12 toneladas, y a 2.000 en el caso de los remolques y semirremolques de MMA superior a 10 toneladas. Una de las principales novedades es que las empresas (personas jurídicas) también pueden optar a ayudas para otros tipos de vehículos, a las que anteriormente solo podían acceder personas físicas.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

  • Personas jurídicas (excepto Administraciones Públicas).
  • Personas físicas.
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Importante: En estos últimos casos, los socios o comuneros no podrán solicitar la ayuda individualmente.

Es importante recalcar que pueden solicitar la ayuda todas las empresas afectadas por la DANA, con independencia de de donde tengan su domicilio social, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 83/2025.

Requisitos principales

  • Ser titular del vehículo siniestrado en el Registro de la DGT a fecha 29 de octubre de 2024.

  • El vehículo debe estar matriculado en España, asegurado y no haber sido transmitido tras la fecha del temporal.

  • El vehículo debe estar declarado siniestrado como consecuencia directa de la DANA y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de la convocatoria.

  • Haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2024 una reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, la aseguradora.

  • El vehículo debe causar baja definitiva en la DGT (se aceptará inicialmente la baja temporal, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para tramitar la baja definitiva).

  • No haber recibido ayuda por el mismo vehículo en virtud del Decreto 5/2025, de 14 de enero.

  • Solo se podrá conceder una ayuda por vehículo siniestrado.

Plazo y solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar a partir del próximo 16 de junio hasta el 31 de julio de 2025 y la tramitación deberá realizarse, en el caso de personas jurídicas, obligatoriamente de forma telemática, disponible próximamente a través de este enlaceHay que tener en cuenta que las solicitudes de ayuda se tramitarán por orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario.

Importante destacar que estas ayudas serán incompatibles con las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por la actividad de achatarramiento, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y en la Orden 2/2022, de 28 de marzo.