El motivo de esta circular es el de resumiros de manera visual las diferentes fechas de entrada en vigor que tienen las normas contenidas en el Paquete de Movilidad que se publicó el pasado 31 de julio de 2020.

  • REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (enlace al Reglamento completo aquí):
    • Entrada en vigor del Reglamento a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
    • Modificación del artículo 16.3.a) del Reglamento 561/2006 el 31 de diciembre de 2024.
    • Modificación del artículo 36 del Reglamento 165/2014 el 31 de diciembre de 2024.
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1055 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1071/2009, (CE) Nº 1072/2009 y (UE) N.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (enlace al Reglamento completo aquí):
    • El Reglamento entra en vigor 20 días después de su publicación, 20 de agosto de 2024.
    • El reglamento será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
    • Artículo 23 del Reglamento 1071/2009, aplicación del Reglamento a los que hagan transporte con vehículos con una MMA inferior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022.
    • Artículo 1.5.c) del Reglamento 1072/2009, obligación de obtención de licencia comunitaria por parte de los que hagan transportes en la UE con vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas, a partir del 20 de mayo de 2022.
  • DIRECTIVA (UE) 2020/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) Nº 1024/2012 (enlace a la Directiva completa aquí):
    • Esta Directiva entra en vigor al día siguiente de su publicación.
    • Los Estados miembros tienen hasta el 2 de febrero de 2022 para publicar la transposición de esta Directiva. Es en el momento en el que se transponga que entrará a aplicarse.
    • La Comisión tiene hasta el 2 de junio de 2021 para establecer una formula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.