ESTADO DE ALARMA: TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Ante las numerosas consultas que se nos están efectuando sobre los tiempos de conducción y descanso para conductores que estén de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 que declara el Estado de Alarma, en archivo adjunto les remitimos RESOLUCIÓN aquí de esta misma fecha que se nos hace llegar desde la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio relacionada con el asunto de referencia, y resumen de la misma. aquí
No obstante, en caso de duda sobre la interpretación de los documentos adjuntos, pueden ponerse en contacto con esta Federación.