Desde la asociación en Galicia, FEGATRAMER, nos informan que se ha emitido la Resolución de la Consellería de Sanidad de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se determinan los territorios a los efectos de aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios (DOG 27/07/2021)

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210727/AnuncioC3K1-230721-0006_gl.pdf

De acuerdo con el punto cuarto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios:

  • En cualquiera de los países del continente africano.
  • En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curação, Islas Vírgenes, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Venezuela, Haití, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Surinam, Trinidad y Tobago.
  • En los siguientes territorios de Asia: Bangladesh, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Malasia, Maldivas, Mongolia, Nepal, Omán, Palestina, Kirguizistán, Afganistán, Indonesia, Mongolia, Myanmar, Pakistán y Siria.
  • En los siguientes territorios de Europa: Andorra, Chipre, Grecia, Irlanda, Isla de Mano, Islas Feroe, Jersey, Kósovo, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia y Gibraltar.
  • Oceanía: Fidji.
  • En las comunidades y ciudades autónomas de España: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra y La Rioja.

EFICACIA

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir día 28 de julio.

COMUNICACIÓN DATOS DE CONTACTO

Desde la Xunta de Galicia se ha puesto en marcha una serie de medidas higiénico-sanitarias para la prevención de la infección por el virus Sars-CoV-2.  Si no se reside en Galicia y no se tiene médico de cabecera asignado, se pone a disposición el teléfono 881 00 20 21 donde se atenderá sin coste en el caso

de presentar alguna sintomatología relacionada con la COVID-19. Por otro lado, es necesario facilitar los datos de contacto para poder asegurar las medidas de protección desde la llegada y envia información para hacer más fácil la estancia en la comunidad. Está disponible, el FORMULARIO a cumplimentar pinchando aquí.

 

OBLIGADOS:

Las personas, sean residentes en Galicia o no, que provengan o hayan estado en los últimos catorce días en territorios de alta incidencia epidemiológica por COVID-19 (los mostrados más arriba). Esta referencia debe entenderse al territorio desde el que se provenga o en el que se haya estado en el plazo de los catorce días anteriores a su llegada a Galicia. Esta comunicación deberá ser completada por cada uno de los viajeros, que serán responsables de que la información suministrada sea veraz y precisa.

 

PLAZO:

En un plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de que presente o no síntomas compatibles con la COVID-19.

PERSONAS EN TRÁNSITO CONTINUADO Y OTROS SUPUESTOS:

Aquellas personas que por motivos laborales o similares lleven a cabo un tránsito continuado entre Galicia y algún territorio de los incluidos entre los que precisan realizar comunicación obligatoria, por ejemplo, personas que residen en Galicia y trabajan en Portugal, podrán hacer la declaración una sola vez dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia y recogiendo como fecha de entrada aquella en la que se inicie este tránsito continuado. No obstante, en el caso de que el desplazamiento sea a territorios o países distintos, si deberán llevar a cabo una comunicación con cada desplazamiento a distintos territorios.

 

TRANSPORTE:

En el caso de las personas que realicen actividades de transporte de mercancías o de viajeros u otras actividades similares y que tengan su domicilio habitual en Galicia, se considerarán, del mismo modo, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que tengan como destino o como origen fuera de esta Comunidad. En el supuesto de estancias en territorios distintos de los incluidos como habituales en su comunicación, y que se encuentren entre los que precisen comunicación obligatoria, deberá realizarse una nueva comunicación adicional. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

Las personas que realicen actividades de transporte de mercancías o de viajeros u otras actividades similares y no tengan su domicilio habitual en Galicia, se considerarán, del mismo modo, como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que, estando incluidos en la lista de los que precisan comunicación obligatoria, sean el origen de sus desplazamientos a esta Comunidad. No obstante, en el caso de que en los 14 días anteriores a un desplazamiento a Galicia tengan estancia en territorios de comunidades o países distintos de los comunicados, deberán llevar a

 

cabo una comunicación adicional recogiendo esos territorios no habituales. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado.

Si la estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia se produce por o en varias localidades, los datos de localidad de estancia se referirán a aquella donde se pernocte. En caso de que se pernocte en varias localidades de la C. Autónoma, se indicará el lugar donde se produzca un mayor número de pernoctaciones o, en su defecto, el primer lugar donde se pernocte o se tenga por primer destino.

Las personas que estén únicamente en tránsito por la Comunidad Autónoma, con un origen y un destino fuera de la misma, sin pernoctar en ella y sin realizar en la misma más actividades que las propias asociadas a dicho tránsito, no precisan cubrir esta comunicación.

Las personas que residen en Galicia y que vuelvan de una estancia en un territorio de los incluidos entre los que precisan realizar comunicación obligatoria, dejarán sin cubrir la fecha de salida de Galicia.

 

COMUNICACIÓN TELEFÓNICA:

En el caso de las personas que no puedan llevar a cabo la cobertura de dicha comunicación a través del formulario que se indica, podrán ponerse en contacto, dentro del plazo indicado, con el teléfono 881 00 20 21 para su cobertura.

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