Devolución del certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios
Desde Fetrama se ha iniciado una campaña para recordar a los asociados que la empresa
transportista o el titular de la autorización de transporte tienen la obligación de devolver
el certificado de conductor de terceros países o extracomunitarios en el momento en que
el conductor se dé de baja de la empresa o cuando cambien algunos de los requisitos, por
los que fue concedido dicho documento.
Los profesionales o empresas que se dedican al transporte de mercancías o de viajeros
que contratan a conductores nacionales de terceros países que no forman parte de la
Unión Europea deben disponer de este certificado para cada conductor.