MODIFICACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Estimados Asociados:

Acaba de publicarse una nueva modificación del Reglamento de los tiempos de conducción y descanso aplicable a la actividad de transporte y en el que se modifica la anteriormente publicada la semana pasada. Para poder verlo pinche aquí

Por un lado se mantiene igual la extensión de la conducción diaria por encima de las 9 o 10 horas autorizadas de normal pero manteniendo la obligación de hacer los descansos diarios y las pausas reglamentarias.

La modificación radica en que ahora SI QUE HAY QUE HACER EL DESCANSO SEMANAL PERO NOS PERMITEN HACER COMO MÍNIMO 24 HORAS Y NO ES NECESARIO COMPENSAR LA DIFERENCIA CON 45.  Y se puede hacer el descanso semanal en la cabina (vehículo equipados con litera).

En el decreto se dispone:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso
de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio
nacional.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

Saludos

FOMENTO HABILITARÁ GASOLINERAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL DESCANSO Y COMIDA DE TRANSPORTISTAS

Estimados Asociados,
Os enviamos enlace del periódico Información, en el que habla sobre la gestión de habilitar gasolineras en la provincia de Alicante para el descanso y la comida de los transportistas, donde el Secretario General de Fetrama ha denunciado la falta de mascarillas de protección al colectivo más desprotegido.
Saludos.

NUEVO MODELO CERTIFICADO PARA ITALIA

Con esta circular os hacemos llegar un nuevo certificado que deben llevar los conductores que van a Italia y que van a estar menos de 72 horas.
Este certificado existe exclusivamente para demostrar el motivo laboral del desplazamiento

INFORMACIÓN CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LINEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

 

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE AVALES

 

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

 

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

 

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

 

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

 

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

 

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

 

 

 

APLAZAMIENTO IMPUESTOS POR EL COVID-19

Entendemos desde CETM, que también es fundamental manteneros informados sobre las diferentes medidas de carácter económico, que se están publicando relacionadas con el COVID-19 y como aplicarlas.

 

Una de las medidas más importantes es la relacionada con la posibilidad de aplazar impuestos aplicables en todo el TERRITORIO COMÚN. Para las distintas Diputaciones, aplicaran sus criterios (Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Avala y Diputación Foral de Gipuzkoa).

 

La suspensión de los plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a la normativa especial, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Con lo cual, las declaraciones y liquidaciones, se deberán presentar en el plazo legalmente establecido.

 

Sin embargo, a determinados colectivos se les ha habilitado la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles, afectando únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el 2019 y aquellas cuyo importe a aplazar no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD Ley 7/2020, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

En algunos casos se podrá presentar la liquidación y permitirán solicitar automáticamente el aplazamiento y en otros casos habrá que presentar la liquidación y posteriormente en otro apartado, solicitar el aplazamiento.

 

Tramitación gestión de impuestos en TERRITORIO COMÚN:

 

  1. Presentar la liquidación en el plazo correspondiente.
  2. Liquidación resultante de la presentación arroja un saldo “a pagar”.
  3. De la liquidación presentada se nos genera un número de justificante (clave) y un código Seguro de Verificación.
  4. Se procede a solicitar el aplazamiento (cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria). Hay algunos impuestos que pueden ser aplazados y otros que no dejan por ley.
  5. Modelos que ya contemplaban la opción de aplazamiento automatizado. (Modelo declaración trimestral IVA-303, pagos fraccionados del IRPF-130-131).