Alicante, a 31 de Enero de 2020

Hoy día 31 de enero de 2020 a las 24:00 horas, se hace efectivo el Brexit. El día 29, el Reino Unido confirmó la ratificación del Acuerdo de Retirada, el Parlamento Europeo aprobó este acuerdo ese mismo día y ayer, día 30, el Consejo adoptó, por procedimiento escrito, la decisión sobre la aprobación del acuerdo en nombre de la UE.

Esto supone la culminación de un proceso que se inició formalmente el 29 de marzo de 2017, con la activación del artículo 50 por parte del Reino Unido, pero que comenzó su andadura un año antes, el 23 de junio de 2016 con la celebración del referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión y que ha supuesto la renuncia de dos Primeros Ministros Británicos (David Cameron y Theresa May).

Con la aprobación del Acuerdo de Retirada se inicia un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 en el cual el Reino Unido pertenecerá a la Unión Aduanera y al Mercado Único, pero estará fuera de las instituciones políticas, así como no habrá parlamentarios británicos en el Parlamento. Por lo tanto, la normativa aplicable durante ese tiempo será la misma que hasta ahora.

La CE confirmó que el Acuerdo de Retirada estipula que la legislación de la UE se aplicará durante el período de transición. En particular, según la CE: «el sexto párrafo del artículo 127 dice que, «salvo que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, durante el período de transición, se entenderá que toda referencia a los Estados miembros en el derecho de la Unión aplicable con arreglo al párrafo 1, incluso en la forma en que los Estados miembros lo ejecuten y apliquen, incluye al Reino Unido». El artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 1072/2009 especifica que «la licencia comunitaria será expedida por un Estado miembro». Durante el período de transición, esta referencia incluye al Reino Unido».

Durante este período de once meses, la UE y el Reino Unido negociarán su futuro acuerdo de relación. Dado el limitado período de tiempo, ha surgido la preocupación de que las disposiciones sobre el transporte terrestre (transporte de mercancías por carretera y transporte combinado) no sean uno de los temas prioritarios de las negociaciones.

Este periodo transitorio no podrá ser prorrogado, para ello será necesario que se lleve a cabo un procedimiento como el que hemos vivido los últimos meses. Por lo que si no se alcanza un acuerdo el Reino Unido será tratado como un tercer país, con las consecuencias que eso conlleva para el cruce transfronterizo y aduanero. Aunque las autoridades británicas son optimistas en la consecución de este acuerdo, puesto que el Reino Unido está alineado con el derecho de la Unión, pero las autoridades europeas ven que el plazo propuesto para alcanzar el acuerdo es demasiado corto para los asuntos de gran calado que deben de tratarse.