CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
El motivo de esta circular es el de recordar que la excepción a los tiempos de conducción y descanso contenida en la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha dejado de tener efectos.

Horario de invierno: de 8 a 19h. de lunes a viernes.