APLAZAMIENTO IMPUESTOS POR EL COVID-19

Entendemos desde CETM, que también es fundamental manteneros informados sobre las diferentes medidas de carácter económico, que se están publicando relacionadas con el COVID-19 y como aplicarlas.

 

Una de las medidas más importantes es la relacionada con la posibilidad de aplazar impuestos aplicables en todo el TERRITORIO COMÚN. Para las distintas Diputaciones, aplicaran sus criterios (Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Avala y Diputación Foral de Gipuzkoa).

 

La suspensión de los plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a la normativa especial, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Con lo cual, las declaraciones y liquidaciones, se deberán presentar en el plazo legalmente establecido.

 

Sin embargo, a determinados colectivos se les ha habilitado la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles, afectando únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el 2019 y aquellas cuyo importe a aplazar no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD Ley 7/2020, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

 

En algunos casos se podrá presentar la liquidación y permitirán solicitar automáticamente el aplazamiento y en otros casos habrá que presentar la liquidación y posteriormente en otro apartado, solicitar el aplazamiento.

 

Tramitación gestión de impuestos en TERRITORIO COMÚN:

 

  1. Presentar la liquidación en el plazo correspondiente.
  2. Liquidación resultante de la presentación arroja un saldo “a pagar”.
  3. De la liquidación presentada se nos genera un número de justificante (clave) y un código Seguro de Verificación.
  4. Se procede a solicitar el aplazamiento (cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria). Hay algunos impuestos que pueden ser aplazados y otros que no dejan por ley.
  5. Modelos que ya contemplaban la opción de aplazamiento automatizado. (Modelo declaración trimestral IVA-303, pagos fraccionados del IRPF-130-131).