MODIFICACIÓN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Estimados Asociados:

Acaba de publicarse una nueva modificación del Reglamento de los tiempos de conducción y descanso aplicable a la actividad de transporte y en el que se modifica la anteriormente publicada la semana pasada. Para poder verlo pinche aquí

Por un lado se mantiene igual la extensión de la conducción diaria por encima de las 9 o 10 horas autorizadas de normal pero manteniendo la obligación de hacer los descansos diarios y las pausas reglamentarias.

La modificación radica en que ahora SI QUE HAY QUE HACER EL DESCANSO SEMANAL PERO NOS PERMITEN HACER COMO MÍNIMO 24 HORAS Y NO ES NECESARIO COMPENSAR LA DIFERENCIA CON 45.  Y se puede hacer el descanso semanal en la cabina (vehículo equipados con litera).

En el decreto se dispone:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 6.1: Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso
de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio
nacional.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

Saludos