Transportes exceptúa los tiempos de conducción y descanso a los vehículos afectados por las restricciones
La Dirección General de Transporte por Carretera ha publicado la Resolución de 23 de enero por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Se han establecido las siguientes excepciones:
- Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Estas excepciones se aplicarán para los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías que se vean sujetos a la prohibición de circulación en los tramos y períodos indicados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 2026 por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por riesgo ante previsión de nevadas los días 23 a 25 de enero de 2026 y hasta el levantamiento de dichas restricciones por la Dirección General de Tráfico.







Horario de invierno: de 8 a 19h. de lunes a viernes.

