Obligación legal de revisar el precio del transporte por carretera ante la subida del combustible
La subida del precio del combustible ya supera el 5%, lo que activa automáticamente el mecanismo de revisión del precio del transporte por carretera, tal como establece el artículo 38 del RD-ley 3/2022.
Esto significa que el precio del servicio debe ajustarse al alza o a la baja aplicando las fórmulas oficiales de la Administración en función del coste del carburante. Además, este ajuste debe reflejarse de forma desglosada en la factura, salvo pacto previo entre las partes.
Recordamos que no es una opción, sino una obligación legal, diseñada para mantener el equilibrio económico de los contratos y garantizar la sostenibilidad de las empresas de transporte.
En un contexto de alta volatilidad energética, aplicar correctamente este mecanismo es clave para asegurar la continuidad del servicio y el buen funcionamiento de la cadena de suministro.








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