AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID 19 EN EL PAÍS VASCO

Ante la situación de excepcionalidad provocada por la crisis del COVID 19 y el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de garantizar el suministro de bienes esenciales, les informamos de la publicación de la INSTRUCCIÓN nº3/2020 de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, en relación a las autorizaciones especiales de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas), los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos y los conjuntos de vehículos en configuración euromodular, durante el estado de alarma por el Covid 19.

 

Adjuntamos (aquí) copia de dicha instrucción.

LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS EN DETERMINADOS PERIODOS DE TIEMPO EN FRANCIA

Alicante, a 23 de Marzo de 2020

El Ministerio de transporte francés ha emitido un decreto el día 19 de marzo de 2020, por el que se levanta la prohibición de la circulación de vehículos de mercancías en determinados períodos de tiempo, en el contexto de la crisis del coronavirus.

Se levantan las prohibiciones de circulación de los vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas previstas en los artículos 1, 2 y 3 (expuestos más abajo) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre la prohibición de la circulación de vehículos de mercancías durante determinados períodos.

Las disposiciones de la presente Orden se aplicarán hasta el 20 de abril inclusive.

El Director de los Servicios de Transporte del Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria y el Delegado de Seguridad Vial del Ministerio del Interior serán responsables, cada uno en lo que le concierna, de la aplicación de la presente Orden

  • Artículo 1: Se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7,5 toneladas de peso total de carga autorizado destinados al transporte de mercancías por carretera, con exclusión de los vehículos especializados y de los vehículos y equipos agrícolas definidos en el anexo II de la presente orden, en toda la red, los sábados y las vísperas de los días festivos a partir de las 22 horas y hasta las 22 horas los domingos y días festivos.
  • Artículo 2: Se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con un peso bruto superior a 7,5 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, con exclusión de los vehículos especializados y los vehículos y equipos agrícolas:

o durante el período de verano, en toda la red, durante cinco sábados, de 7 a.m. a 7 p.m., y luego de medianoche a 10 p.m. los domingos. El tráfico está autorizado desde las 7 p.m. hasta la medianoche de los sábados en cuestión;

o durante el período invernal, en la red «Rhône-Alpes», durante cinco sábados, de 7 a 18 horas y de 22 a 24 horas, y luego de 24 a 22 horas los domingos. El tráfico se autoriza de las 18 a las 22 horas los sábados correspondientes.

Un decreto del Ministro del Interior y del Ministro de Transportes especifica estas fechas de prohibición del tráfico y los tramos correspondientes de la red «Rhône-Alpes» para cada año.

  • Artículo 3: Las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de esta Orden se complementarán con normas especiales especificadas en los puntos I y II siguientes.

Estas normas especiales se refieren a los siguientes tramos de autopista:

  • o las autopistas A 6 A y A 6 B de la circunvalación de París en su conexión con las autopistas A 6 y A 10 (comuna de Wissous);
  • o la autopista A 106, desde su conexión con la autopista A 6 B hasta el aeropuerto de Orly;
  • o la autopista A 6, desde su conexión con las autopistas A 6 A y A 6 B hasta su conexión con la RN 104-Est (distrito de Lisses);
  • o la autopista A 10, desde su conexión con la A 6 A y la A 6 B hasta la RN 20 (Champlan);
  • o la autopista A 13, desde la circunvalación de París hasta el intercambiador Poissy-Orgeval (municipio de Orgeval);
  • o la autopista A 12, desde su conexión con la autopista A 13 (triángulo de Rocquencourt) hasta la RN 10 (Montigny-le-Bretonneux).
  • o Los viernes, de 4 p.m. a 9 p.m.;
  • o en la víspera de los días festivos, de 4 p.m. a 10 p.m.;
  • o Sábados, de 10 a.m. a 6 p.m.;
  • o Domingos o días festivos, de 10 p.m. a medianoche;
  • o Domingos o días festivos, de 10 p.m. a medianoche;
  • o los lunes o el día siguiente a un día festivo, de 6 a 10 de la mañana.
  1. En los tramos de autopista definidos en el apartado I anterior, se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con un peso total autorizado en carga superior a 7,5 toneladas destinados al transporte por carretera de mercancías, con exclusión de los vehículos especializados y de los vehículos y equipos agrícolas:
  2. a) En la dirección de la provincia de París:
  3. b) En la dirección de la provincia-París:

PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN PARA INFORMAR DE LAS EXCEPCIONES EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

Alicante, a 23 de Marzo de 2020

La Comisión Europea ha habilitado una página web dedicada a las excepciones temporales de las normas sobre las horas de conducción y descanso de los conductores, causadas por el COVID-19.

En esta página podréis encontrar resúmenes con la información de las varias excepciones que se han introducido por los Estados miembro y es esperable que sea actualizada regularmente, por lo que aconsejamos su visita.

El enlace a la página es el siguiente:

https://ec.europa.eu/transport/modes/road/social_provisions/driving_time_en

NÚMERO DE OCUPANTES EN LA CABINA DEL CAMIÓN Y APERTURA DE TALLERES

Alicante, a 23 de Marzo de 2020

Con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA7259/2020, por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera.

En su artículo 1 se habilita a que en los transportes públicos de mercancías por carretera puedan ir dos personas en la cabina del vehículo, cuando se necesario por el tipo del transporte, pero siempre hay que respetar las medidas e instrucciones de protección dadas por el Ministerio de Sanidad.

Y en su artículo 2 se permite a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de ventas de piezas y accesorios que tengan venta directa a los talleres abrir para asegurar que los transportes de mercancías puedan funcionar de la mejor manera. Lo que no tiene permitido es abrir para el público general.

La vigencia de esta orden es desde su publicación en el BOE.

Se adjunta la Orden a la circular

PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 20/TV-108 POR LA QUE SE PRORROGA LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN

Alicante, a 23 de Marzo de 2020

Se ha publicado por parte de la Dirección General de Tráfico la Instrucción 20/TV-108 por la que se adopta la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del Estado de Alarma y sus prorrogas.

Esta Instrucción se adjunta a esta circular aquí