| DOCUMENTO DE CONTROL |
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ORDEN FOM 238/2003 BOE núm.38 del 13-03-03 El día 13 de Agosto de 2003 entró en vigor la Orden Fom 238/2003 del 31 Enero publicada en el BOE del 13 Febrero de 2003, por la que se establecennormas de control en relación al transporte público de mercancías por carretera A partir de dicha fecha, los transportistas, usuarios y operadores (almacenistas distribuidores, transitarios y agencias) tendrán la obligación de documentar todos los envíos en los que se materialicen cada uno de los contratos de transporte mediante un documento de control que podrá ser un albarán, una carta de porte u otra documentación acreditativa RESOLUCION DE COORDINACION 1/2005 (ENERO DE 2005) Como indica la Orden FOM 238/2003 una vez finalizado el transporte del envío que se trate, el transportista, el cargador y, en su caso, el operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre durante al menos un año. Hemos recibido una resolución del Ministerio de Fomento en la que se especifica que el modo de conservación de la documentación de control es libre, pudiendo realizarse tanto mediante documentación original, como mediante copia de la misma y en cualquier soporte, tanto óptico, como electrónico, mediante papel u otro sistema siempre que quede garantizada la integridad de la documentación original y sea fiel reproducción de la documentación de control original.
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